El Tribunal Supremo de Elecciones de la República de
Costa Rica es el órgano constitucional, especializado, autónomo y sin
dependencia partidista o de los poderes del Estado, encargado de la
organización, dirección y vigilancia de las elecciones.
En la ley de 1925 se creó "El Consejo Nacional de Electores", primer
antecedente de lo que hoy es Tribunal Supremo de Elecciones, una
característica que tenía esta ley, era que cualquiera de los miembros de
este Consejo perdía su cargo si algún candidato o dirigente político
era su pariente. Hoy no es así, ya que si aparece algún candidato
pariente de uno de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones,
éste tiene que retirarse de la integración de este Organismo, pero no
pierde su cargo.
El Tribunal Supremo de Elecciones está integrado,
ordinariamente, por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, y
desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las
elecciones generales para Presidente de la República o Diputados a la
Asamblea Legislativa, se amplía a cinco miembros.
Los magistrados del tribunal son nombrados por la
Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios
del total de sus miembros, para un período de seis años, y cada dos años
un propietario y dos suplentes deben ser renovados, aun cuando podrán
ser reelecto.
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