El Chivo de Gabo!
miércoles, 8 de agosto de 2012
domingo, 15 de julio de 2012
Poderes del Estado
Poderes del Estado
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo está formado por el Presidente
de la República, los Vicepresidentes y los Ministros de Gobierno. Es decir, se
consagra constitucionalmente la pluripersonalidad de este poder según la
constitución política de 1949, el presidente y los vicepresidentes
son elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda el 40% del
número total de sufragios válidamente emitidos.
Sus funciones son:
- Ejercer el veto, que es lo potestad de negarse a sancionar o promulgar una ley.
- Representar a la Nación en actos oficiales.
- Sancionar o promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su cumplimiento.
- Mantener el orden y la tranquilidad del país.
Poder Legislativo
En primer lugar, se establece que el poder de legislar reside
en el pueblo, pero que éste lo delega por medio del sufragio en la Asamblea
Legislativa, anteriormente llamado Congreso Constitucional.
La Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados
designados por cuatro años como representantes de las 7 provincias en que está
dividido el país. Son elegidos el mismo día de las votaciones presidenciales.
Sus funciones son:
- Redactar, reformar y derogar las leyes que rigen nuestra vida republicana.
- Dictar los presupuestos de la república.
- Establecer los impuestos.
- Velar por los convenios internacionales y los tratados públicos.
- Nombrar a su presidente y a su directorio por un año.
- Nombrar a los Magistrados.
- Aprobar o rechazar el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional.
Poder Judicial
La Corte Suprema de
Justicia, como Tribunal Supremo del Poder Judicial, está integrada por 22
magistrados, elegidos por la Asamblea Legislativa por un periodo de 8 años. Dependen
del Poder Judicial: la Policía Judicial (OIJ), el Ministerio Público
(Fiscalía), la Corte Suprema de Justicia y a la vez de ella dependen los
tribunales, funcionarios y empleados del ramo judicial.
El Poder Judicial está organizado en tres ámbitos que dependen
de lo Corte Suprema de Justicia y comprenden desde la administración de la
justicia, hasta el trabajo de todos sus empleados. Estos ámbitos son: Ámbito
Judicial, Ámbito Auxiliar de Justicia y Ámbito administrativo.
Su función es:
- Tiene la misión de sancionar a quienes infringen las leyes, así como de administrar justicia entre los ciudadanos.
Salas
El poder judicial esta formado por 4 salas y esas 4 salas están formadas por
5 magistrados cada una, la sala Constitucional cuenta con 7.
- La Sala I: Es la que se encarga de todos los asuntos relacionados con los bienes de valor económico (casas, terrenos, préstamos, etc.)
- La Sala II: Tiene a su cargo todos los conflictos de trabajo (despidos, vacaciones, etc.) También se ocupa de los asuntos de familia (matrimonios, divorcios, etc.)
- La Sala III: Resuelve todos los problemas penales (estafas, robos, homicidios, asaltos, etc.)
- La Sala Constitucional: Vela por el estricto respeto a la Constitución.
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
El Tribunal Supremo de Elecciones de la República de
Costa Rica es el órgano constitucional, especializado, autónomo y sin
dependencia partidista o de los poderes del Estado, encargado de la
organización, dirección y vigilancia de las elecciones.
En la ley de 1925 se creó "El Consejo Nacional de Electores", primer
antecedente de lo que hoy es Tribunal Supremo de Elecciones, una
característica que tenía esta ley, era que cualquiera de los miembros de
este Consejo perdía su cargo si algún candidato o dirigente político
era su pariente. Hoy no es así, ya que si aparece algún candidato
pariente de uno de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones,
éste tiene que retirarse de la integración de este Organismo, pero no
pierde su cargo.
El Tribunal Supremo de Elecciones está integrado,
ordinariamente, por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, y
desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las
elecciones generales para Presidente de la República o Diputados a la
Asamblea Legislativa, se amplía a cinco miembros.
Los magistrados del tribunal son nombrados por la
Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios
del total de sus miembros, para un período de seis años, y cada dos años
un propietario y dos suplentes deben ser renovados, aun cuando podrán
ser reelecto.
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